Solberia
En Cártama, cada kWp de placas solares produce unos 1.661 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
29.333 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Cártama produciría unos 6.646 kWh al año (1.661 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
IBI: 25 %.
Bonificación del 25 % del IBI durante 5 años. Art. 5 de la ordenanza nº 2 del IBI: 25 % de la cuota íntegra durante 5 años desde el periodo impositivo siguiente al de la instalación. No fija un tope en euros ni la limita a viviendas. Requisitos: Colectores homologados (instalaciones de producción de calor); Solicitud en registro antes del 31 de diciembre del año anterior al que se aplique. Cómo pedirla: Antes del 31 de diciembre del año anterior al que se aplique. Fuente oficial del IBI: Ordenanza fiscal nº 2 del IBI, art. 5 (BOP nº 249, de 30/12/2015); las modificaciones posteriores (BOP nº 176 de 12/09/2024 y nº 234 de 09/12/2025) solo cambian el tipo.
ICIO: 80 %.
Bonificación del 80 % del ICIO. Art. 8.2 de la ordenanza nº 4 del ICIO: 80 % para las obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Se aplica solo a la parte del proyecto que corresponde a la instalación solar (art. 9), y las bonificaciones se pueden acumular hasta el 100 % (art. 8.5). Requisitos: Colectores homologados (instalaciones de producción de calor); Solicitud junto con la licencia o declaración responsable; Se aplica solo sobre el % del proyecto referido a la instalación solar. Salvedad: La ordenanza no deja claro si esta bonificación exige también la declaración de especial interés por el Pleno del art. 8.1; confírmalo con el Ayuntamiento. Fuente oficial del ICIO: Ordenanza fiscal nº 4 del ICIO, BOP de Málaga nº 33, de 18/02/2021 (Edicto 1800/2021).
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 770,94 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 6,0 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Cártama produciría unos 6.646 kWh al año (1.661 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
Bonificación del 25 % del IBI durante 5 años. Art. 5 de la ordenanza nº 2 del IBI: 25 % de la cuota íntegra durante 5 años desde el periodo impositivo siguiente al de la instalación. No fija un tope en euros ni la limita a viviendas. Requisitos: Colectores homologados (instalaciones de producción de calor); Solicitud en registro antes del 31 de diciembre del año anterior al que se aplique. Cómo pedirla: Antes del 31 de diciembre del año anterior al que se aplique. Fuente oficial del IBI: Ordenanza fiscal nº 2 del IBI, art. 5 (BOP nº 249, de 30/12/2015); las modificaciones posteriores (BOP nº 176 de 12/09/2024 y nº 234 de 09/12/2025) solo cambian el tipo
Bonificación del 80 % del ICIO. Art. 8.2 de la ordenanza nº 4 del ICIO: 80 % para las obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Se aplica solo a la parte del proyecto que corresponde a la instalación solar (art. 9), y las bonificaciones se pueden acumular hasta el 100 % (art. 8.5). Requisitos: Colectores homologados (instalaciones de producción de calor); Solicitud junto con la licencia o declaración responsable; Se aplica solo sobre el % del proyecto referido a la instalación solar. Salvedad: La ordenanza no deja claro si esta bonificación exige también la declaración de especial interés por el Pleno del art. 8.1; confírmalo con el Ayuntamiento. Fuente oficial del ICIO: Ordenanza fiscal nº 4 del ICIO, BOP de Málaga nº 33, de 18/02/2021 (Edicto 1800/2021)
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 770,94 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 6,0 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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