Solberia
En Mijas, cada kWp de placas solares produce unos 1.697 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
95.104 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Mijas produciría unos 6.788 kWh al año (1.697 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
IBI: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del IBI por autoconsumo solar. La ordenanza del IBI (texto de 2017) no recoge bonificación por energía solar ni fotovoltaica. Salvedad: La fuente es una copia archivada (Wayback Machine, 22/04/2026) de la página oficial de ordenanzas, y no hemos podido buscar en el BOP modificaciones posteriores. Copia archivada de la fuente oficial del IBI: Ordenanza del IBI de Mijas (01-B, texto de 2017), enlazada desde el Libro de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento (copia archivada de 22/04/2026).
ICIO: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. La ordenanza del ICIO (texto de 2010) no recoge bonificación por energía solar. Salvedad: La fuente es una copia archivada (Wayback Machine, 22/04/2026) de la página oficial de ordenanzas, y no hemos podido buscar en el BOP modificaciones posteriores. Copia archivada de la fuente oficial del ICIO: Ordenanza del ICIO de Mijas (texto de 2010), enlazada desde el Libro de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento (copia archivada de 22/04/2026).
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 787,40 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,8 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Mijas produciría unos 6.788 kWh al año (1.697 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del IBI por autoconsumo solar. La ordenanza del IBI (texto de 2017) no recoge bonificación por energía solar ni fotovoltaica. Salvedad: La fuente es una copia archivada (Wayback Machine, 22/04/2026) de la página oficial de ordenanzas, y no hemos podido buscar en el BOP modificaciones posteriores. Copia archivada de la fuente oficial del IBI: Ordenanza del IBI de Mijas (01-B, texto de 2017), enlazada desde el Libro de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento (copia archivada de 22/04/2026)
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. La ordenanza del ICIO (texto de 2010) no recoge bonificación por energía solar. Salvedad: La fuente es una copia archivada (Wayback Machine, 22/04/2026) de la página oficial de ordenanzas, y no hemos podido buscar en el BOP modificaciones posteriores. Copia archivada de la fuente oficial del ICIO: Ordenanza del ICIO de Mijas (texto de 2010), enlazada desde el Libro de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento (copia archivada de 22/04/2026)
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 787,40 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,8 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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