Solberia
En Fuengirola, cada kWp de placas solares produce unos 1.685 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
85.211 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Fuengirola produciría unos 6.741 kWh al año (1.685 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
IBI: 50 %.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. Bonificación del 50 % de la cuota íntegra durante 3 años desde la puesta en funcionamiento de la instalación (art. 11 de la OF del IBI). Requisitos: Suministro de al menos el 30 % del consumo energético total del inmueble; Colectores homologados (instalaciones de producción de calor); Los sistemas no deben formar parte de obras de rehabilitación; Solicitud antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Tope: La cantidad bonificada cada año no puede superar el 25 % del coste de la instalación. Cómo pedirla: Antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto; subsanación en 10 días. Fuente oficial del IBI: BOP Málaga nº 231, 04/12/2023, Edicto 5376/2023 (aprobación definitiva mod. art. 11 OF IBI; pleno 25/10/2023).
ICIO: 50 %.
Bonificación del 50 % del ICIO. Art. 4.º 2: 50 % de la cuota para las obras en edificios terminados con al menos 5 años de antigüedad que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No fija un tope en euros ni la limita a viviendas. Requisitos: Edificación ya terminada con antigüedad mínima de 5 años; Sistema solar térmico o eléctrico para autoconsumo; Colectores homologados por la Administración competente (instalaciones de calor); Con la solicitud de licencia: prueba de antigüedad del edificio y proyecto con homologación. Cómo pedirla: Junto con la solicitud de licencia. Fuente oficial del ICIO: Ordenanza fiscal del ICIO de Fuengirola (sede electrónica, tablón de ordenanzas); publicada en el BOP de 14/12/1989, última modificación en el BOP de 22/12/2011.
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 781,96 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Fuengirola produciría unos 6.741 kWh al año (1.685 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. Bonificación del 50 % de la cuota íntegra durante 3 años desde la puesta en funcionamiento de la instalación (art. 11 de la OF del IBI). Requisitos: Suministro de al menos el 30 % del consumo energético total del inmueble; Colectores homologados (instalaciones de producción de calor); Los sistemas no deben formar parte de obras de rehabilitación; Solicitud antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Tope: La cantidad bonificada cada año no puede superar el 25 % del coste de la instalación. Cómo pedirla: Antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto; subsanación en 10 días. Fuente oficial del IBI: BOP Málaga nº 231, 04/12/2023, Edicto 5376/2023 (aprobación definitiva mod. art. 11 OF IBI; pleno 25/10/2023)
Bonificación del 50 % del ICIO. Art. 4.º 2: 50 % de la cuota para las obras en edificios terminados con al menos 5 años de antigüedad que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No fija un tope en euros ni la limita a viviendas. Requisitos: Edificación ya terminada con antigüedad mínima de 5 años; Sistema solar térmico o eléctrico para autoconsumo; Colectores homologados por la Administración competente (instalaciones de calor); Con la solicitud de licencia: prueba de antigüedad del edificio y proyecto con homologación. Cómo pedirla: Junto con la solicitud de licencia. Fuente oficial del ICIO: Ordenanza fiscal del ICIO de Fuengirola (sede electrónica, tablón de ordenanzas); publicada en el BOP de 14/12/1989, última modificación en el BOP de 22/12/2011
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 781,96 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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