Solberia
En Sierra de Yeguas, cada kWp de placas solares produce unos 1.700 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
3.418 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Sierra de Yeguas produciría unos 6.799 kWh al año (1.700 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
IBI: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del IBI por autoconsumo solar. Art. 13: 50 % promotoras, 50 % VPO, 95 % cooperativas agrarias; sin bonificación solar. Fuente oficial del IBI: OF IBI Sierra de Yeguas, BOP nº 204, 23/10/2012; mod. tipos BOP nº 226, 24/11/2015.
ICIO: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Art. 8: solo hasta 95 % por interés o utilidad municipal; sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Sierra de Yeguas, BOP nº 177, 17/09/2014 (Pleno 23/05/2014).
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 788,68 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,8 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Sierra de Yeguas produciría unos 6.799 kWh al año (1.700 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del IBI por autoconsumo solar. Art. 13: 50 % promotoras, 50 % VPO, 95 % cooperativas agrarias; sin bonificación solar. Fuente oficial del IBI: OF IBI Sierra de Yeguas, BOP nº 204, 23/10/2012; mod. tipos BOP nº 226, 24/11/2015
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Art. 8: solo hasta 95 % por interés o utilidad municipal; sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Sierra de Yeguas, BOP nº 177, 17/09/2014 (Pleno 23/05/2014)
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 788,68 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,8 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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