Solberia
En Teba, cada kWp de placas solares produce unos 1.693 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
3.708 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Teba produciría unos 6.773 kWh al año (1.693 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
IBI: 50 %.
Bonificación del 50 % del IBI. Art. 7.4: bonificación de hasta el 50 % para inmuebles destinados a vivienda con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Duración no fijada; sin retroactividad. Requisitos: Solo inmuebles destinados a vivienda; Colectores homologados por la Administración competente; Carácter rogado: cédula de habitabilidad, certificado de homologación y recibo IBI / referencia catastral; Efectos desde el devengo siguiente a la solicitud. Salvedad: La ordenanza dice «hasta el 50 %»; confirma el porcentaje concreto con el Ayuntamiento. Fuente oficial del IBI: OF IBI Teba; mods. Pleno 16/11/2018 (BOP nº 11, 17/01/2019) y Pleno 30/10/2019 (BOP nº 248, 31/12/2019).
ICIO: 90 %.
Bonificación del 90 % del ICIO. Art. 10.b: 90 % de la cuota para obras que favorezcan el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, solo sobre la parte de cuota de esas obras. Sin tope ni límite a vivienda. Requisitos: Autoconsumo térmico o eléctrico; Colectores/captadores homologados; No se concede si la instalación es obligatoria por normativa; Solo sobre la parte de cuota de las obras solares. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Teba, Pleno 15/11/2012 (BOP nº 243, 19/12/2012); mod. Pleno 24/11/2017 (BOP nº 55, 20/03/2018).
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 785,66 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Teba produciría unos 6.773 kWh al año (1.693 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
Bonificación del 50 % del IBI. Art. 7.4: bonificación de hasta el 50 % para inmuebles destinados a vivienda con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Duración no fijada; sin retroactividad. Requisitos: Solo inmuebles destinados a vivienda; Colectores homologados por la Administración competente; Carácter rogado: cédula de habitabilidad, certificado de homologación y recibo IBI / referencia catastral; Efectos desde el devengo siguiente a la solicitud. Salvedad: La ordenanza dice «hasta el 50 %»; confirma el porcentaje concreto con el Ayuntamiento. Fuente oficial del IBI: OF IBI Teba; mods. Pleno 16/11/2018 (BOP nº 11, 17/01/2019) y Pleno 30/10/2019 (BOP nº 248, 31/12/2019)
Bonificación del 90 % del ICIO. Art. 10.b: 90 % de la cuota para obras que favorezcan el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, solo sobre la parte de cuota de esas obras. Sin tope ni límite a vivienda. Requisitos: Autoconsumo térmico o eléctrico; Colectores/captadores homologados; No se concede si la instalación es obligatoria por normativa; Solo sobre la parte de cuota de las obras solares. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Teba, Pleno 15/11/2012 (BOP nº 243, 19/12/2012); mod. Pleno 24/11/2017 (BOP nº 55, 20/03/2018)
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 785,66 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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