Solberia
En Fuente de Piedra, cada kWp de placas solares produce unos 1.678 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
3.045 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Fuente de Piedra produciría unos 6.714 kWh al año (1.678 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
IBI: 30 %.
Bonificación del 30 % del IBI durante 4 años. Art. 9.5: 30 % de la cuota íntegra en uso residencial y 15 % en otros usos, durante los 4 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación solar térmica o eléctrica. Requisitos: 30 % uso residencial; 15 % otros usos; No aplica si la instalación es obligatoria por normativa; Elementos homologados y certificado de funcionamiento visado por organismo autorizado; Carácter rogado; efectos desde el periodo siguiente; Documentación: proyecto o memoria técnica, licencia de obras, carta de pago de tasa e ICIO, certificado final de obra. Cómo pedirla: Hasta el 31 de diciembre (antes de terminar los 4 periodos). Fuente oficial del IBI: OF IBI Fuente de Piedra, modificación del art. 9: BOP Málaga nº 102, 30/05/2022 (Pleno 02/12/2021).
ICIO: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Art. 8: 95 % interés municipal y 50 % contra despoblamiento (<35 años); sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Fuente de Piedra, BOP Málaga nº 168, 01/09/2020 (Pleno 11/06/2020).
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 778,82 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Fuente de Piedra produciría unos 6.714 kWh al año (1.678 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
Bonificación del 30 % del IBI durante 4 años. Art. 9.5: 30 % de la cuota íntegra en uso residencial y 15 % en otros usos, durante los 4 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación solar térmica o eléctrica. Requisitos: 30 % uso residencial; 15 % otros usos; No aplica si la instalación es obligatoria por normativa; Elementos homologados y certificado de funcionamiento visado por organismo autorizado; Carácter rogado; efectos desde el periodo siguiente; Documentación: proyecto o memoria técnica, licencia de obras, carta de pago de tasa e ICIO, certificado final de obra. Cómo pedirla: Hasta el 31 de diciembre (antes de terminar los 4 periodos). Fuente oficial del IBI: OF IBI Fuente de Piedra, modificación del art. 9: BOP Málaga nº 102, 30/05/2022 (Pleno 02/12/2021)
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Art. 8: 95 % interés municipal y 50 % contra despoblamiento (<35 años); sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Fuente de Piedra, BOP Málaga nº 168, 01/09/2020 (Pleno 11/06/2020)
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 778,82 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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