Solberia
En Villanueva de la Concepción, cada kWp de placas solares produce unos 1.684 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
3.296 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Villanueva de la Concepción produciría unos 6.736 kWh al año (1.684 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
IBI: 50 %.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. Art. 6.4: 50 % de la cuota íntegra para viviendas de residencia habitual con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, máximo 3 periodos impositivos. Compatible con las demás (art. 6.5). Requisitos: Solo viviendas de residencia habitual; Colectores homologados (instalaciones de calor); No aplica si la instalación es obligatoria por normativa; Carácter rogado: solicitar antes del devengo; efectos en el periodo siguiente; Documentación: recibo IBI/alta catastral, certificado técnico con homologación, licencia, factura; Propiedad horizontal: solicita la comunidad. Cómo pedirla: Antes del devengo. Fuente oficial del IBI: Ordenanza fiscal nº 1 IBI Villanueva de la Concepción, Pleno 24/06/2010, aplicación 01/01/2011.
ICIO: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Art. 9: 95 % rehabilitación, 50 % VPO, 90 % discapacidad; sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: Ordenanza fiscal nº 4 ICIO Villanueva de la Concepción, Pleno 24/06/2010.
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 781,38 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Villanueva de la Concepción produciría unos 6.736 kWh al año (1.684 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. Art. 6.4: 50 % de la cuota íntegra para viviendas de residencia habitual con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, máximo 3 periodos impositivos. Compatible con las demás (art. 6.5). Requisitos: Solo viviendas de residencia habitual; Colectores homologados (instalaciones de calor); No aplica si la instalación es obligatoria por normativa; Carácter rogado: solicitar antes del devengo; efectos en el periodo siguiente; Documentación: recibo IBI/alta catastral, certificado técnico con homologación, licencia, factura; Propiedad horizontal: solicita la comunidad. Cómo pedirla: Antes del devengo. Fuente oficial del IBI: Ordenanza fiscal nº 1 IBI Villanueva de la Concepción, Pleno 24/06/2010, aplicación 01/01/2011
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Art. 9: 95 % rehabilitación, 50 % VPO, 90 % discapacidad; sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: Ordenanza fiscal nº 4 ICIO Villanueva de la Concepción, Pleno 24/06/2010
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 781,38 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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