Solberia
En Casabermeja, cada kWp de placas solares produce unos 1.621 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
4.214 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Casabermeja produciría unos 6.485 kWh al año (1.621 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
IBI: 50 %.
Bonificación del 50 % del IBI durante 5 años. Art. 6 OF nº 2 IBI: 50 % de la cuota íntegra durante 5 años desde el periodo impositivo siguiente a la instalación, para edificaciones residenciales e industriales con sistemas solares térmicos y/o eléctricos. Requisitos: Edificaciones de uso residencial o industrial; Sistemas solares térmicos y/o eléctricos; No aplica si la instalación es obligatoria por normativa; Carácter rogado: solicitar en el último trimestre anterior a la fecha de devengo; Documentación: solicitud, recibo IBI, licencia urbanística, factura detallada, certificado técnico de homologación. Cómo pedirla: Último trimestre anterior a la fecha de devengo. Salvedad: El propio texto oficial se contradice: indica 5 años en dos ocasiones y 3 años en otro párrafo. Recomendamos confirmarlo con el Ayuntamiento. Fuente oficial del IBI: OF nº 2 IBI Casabermeja, art. 6; aprobación definitiva en BOP Málaga nº 158, 18/08/2023, Edicto 3537/2023 (aplica desde 01/01/2024).
ICIO: 50 %.
Bonificación del 50 % del ICIO. Art. 8.6: 50 % para construcciones, instalaciones u obras residenciales que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (en concreto, placas fotovoltaicas). Sin tope en € (el tope de 2.000 € es solo del 8.1). Requisitos: Solo construcciones residenciales; Solar térmica o fotovoltaica para autoconsumo; Colectores homologados por la Administración competente (instalaciones de calor); Carácter rogado: previa solicitud (y, en su caso, declaración del Pleno); Si caben varias bonificaciones, se aplica solo una. Fuente oficial del ICIO: OF nº 3 ICIO Casabermeja.
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 752,26 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 6,1 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Casabermeja produciría unos 6.485 kWh al año (1.621 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 33°.
Bonificación del 50 % del IBI durante 5 años. Art. 6 OF nº 2 IBI: 50 % de la cuota íntegra durante 5 años desde el periodo impositivo siguiente a la instalación, para edificaciones residenciales e industriales con sistemas solares térmicos y/o eléctricos. Requisitos: Edificaciones de uso residencial o industrial; Sistemas solares térmicos y/o eléctricos; No aplica si la instalación es obligatoria por normativa; Carácter rogado: solicitar en el último trimestre anterior a la fecha de devengo; Documentación: solicitud, recibo IBI, licencia urbanística, factura detallada, certificado técnico de homologación. Cómo pedirla: Último trimestre anterior a la fecha de devengo. Salvedad: El propio texto oficial se contradice: indica 5 años en dos ocasiones y 3 años en otro párrafo. Recomendamos confirmarlo con el Ayuntamiento. Fuente oficial del IBI: OF nº 2 IBI Casabermeja, art. 6; aprobación definitiva en BOP Málaga nº 158, 18/08/2023, Edicto 3537/2023 (aplica desde 01/01/2024)
Bonificación del 50 % del ICIO. Art. 8.6: 50 % para construcciones, instalaciones u obras residenciales que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (en concreto, placas fotovoltaicas). Sin tope en € (el tope de 2.000 € es solo del 8.1). Requisitos: Solo construcciones residenciales; Solar térmica o fotovoltaica para autoconsumo; Colectores homologados por la Administración competente (instalaciones de calor); Carácter rogado: previa solicitud (y, en su caso, declaración del Pleno); Si caben varias bonificaciones, se aplica solo una. Fuente oficial del ICIO: OF nº 3 ICIO Casabermeja
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 752,26 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 6,1 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Más información en la política de privacidad.