Solberia
En Torremolinos, cada kWp de placas solares produce unos 1.664 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
71.329 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Torremolinos produciría unos 6.657 kWh al año (1.664 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
IBI: 50 %.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. 50 % de la cuota íntegra durante los 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, y como máximo un 50 % aunque se instalen los dos sistemas (art. 4 B). Requisitos: Edificación con uso catastral residencial; Térmica: ≥4 m² de captación útil por cada 100 m² construidos de vivienda; Fotovoltaica: ≥3 kW por cada 100 m² construidos; Colectores homologados; Instalación no obligatoria; Factura, memoria o proyecto técnico, certificado de instalación de la Junta y licencia o acto urbanístico; FV: inscripción en el registro de la Junta de Andalucía; Incompatible con la bonificación para empresas de urbanización/promoción. Periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Tope: Lo bonificado cada año no puede superar el 33 % del coste total de la instalación por vivienda. Cómo pedirla: Rogada; solicitar el primer ejercicio y cada uno de los siguientes hasta completar el plazo. Salvedad: El texto del portal municipal es de 2018 y puede haber modificaciones posteriores que no recoge. Fuente oficial del IBI: Ayuntamiento de Torremolinos, Ordenanza Fiscal nº 28 del IBI (texto del portal de transparencia, de 22/08/2018).
ICIO: 75 %.
Bonificación del 75 % del ICIO. 75 % de la parte de la cuota que corresponde a los sistemas solares (art. 8). En vigor desde su publicación en el BOP nº 247, de 29/12/2025. Requisitos: Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo; Colectores homologados (si no hay homologación, la bonificación queda provisional); No obligatoria por normativa específica; Desglose del presupuesto de la parte solar, suscrito por el técnico; Concede la Junta de Gobierno Local, previa solicitud. Fuente oficial del ICIO: BOP Málaga nº 247, 29/12/2025, CVE 20251229-05163-2025: Ordenanza Fiscal nº 30 del ICIO de Torremolinos, aprobación definitiva.
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 772,22 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 6,0 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Torremolinos produciría unos 6.657 kWh al año (1.664 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. 50 % de la cuota íntegra durante los 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, y como máximo un 50 % aunque se instalen los dos sistemas (art. 4 B). Requisitos: Edificación con uso catastral residencial; Térmica: ≥4 m² de captación útil por cada 100 m² construidos de vivienda; Fotovoltaica: ≥3 kW por cada 100 m² construidos; Colectores homologados; Instalación no obligatoria; Factura, memoria o proyecto técnico, certificado de instalación de la Junta y licencia o acto urbanístico; FV: inscripción en el registro de la Junta de Andalucía; Incompatible con la bonificación para empresas de urbanización/promoción. Periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Tope: Lo bonificado cada año no puede superar el 33 % del coste total de la instalación por vivienda. Cómo pedirla: Rogada; solicitar el primer ejercicio y cada uno de los siguientes hasta completar el plazo. Salvedad: El texto del portal municipal es de 2018 y puede haber modificaciones posteriores que no recoge. Fuente oficial del IBI: Ayuntamiento de Torremolinos, Ordenanza Fiscal nº 28 del IBI (texto del portal de transparencia, de 22/08/2018)
Bonificación del 75 % del ICIO. 75 % de la parte de la cuota que corresponde a los sistemas solares (art. 8). En vigor desde su publicación en el BOP nº 247, de 29/12/2025. Requisitos: Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo; Colectores homologados (si no hay homologación, la bonificación queda provisional); No obligatoria por normativa específica; Desglose del presupuesto de la parte solar, suscrito por el técnico; Concede la Junta de Gobierno Local, previa solicitud. Fuente oficial del ICIO: BOP Málaga nº 247, 29/12/2025, CVE 20251229-05163-2025: Ordenanza Fiscal nº 30 del ICIO de Torremolinos, aprobación definitiva
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 772,22 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 6,0 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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