Solberia
En Vélez-Málaga, cada kWp de placas solares produce unos 1.735 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
86.048 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Vélez-Málaga produciría unos 6.941 kWh al año (1.735 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
IBI: 50 %.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. 50 % de la cuota íntegra durante un máximo de 3 periodos impositivos desde el siguiente al de la instalación (art. 12, introducido en el BOP de Málaga nº 209, de 30/10/2020). Requisitos: Colectores homologados (producción de calor); Instalación no obligatoria por normativa específica; Licencia urbanística previa; Certificado final de obra visado; Informe de la Oficina Municipal de Arquitectura de no obligatoriedad; Resolución de la Secretaría General de Energía que certifica el captador; Uso industrial: fotovoltaico o fotovoltaico + térmico; Térmica: ≥4 m² de captación por cada 100 m² construidos; FV: 2,5 kW por cada 200 m² construidos o fracción superior a 100. Periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Tope: Lo bonificado cada año no puede superar el 33 % del coste total de la instalación. Cómo pedirla: Rogada; antes del 31 de enero de cada año. Fuente oficial del IBI: Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Órgano de Gestión Tributaria: Ordenanza fiscal reguladora del IBI (texto con modificaciones hasta BOPMA nº 151 de 08/08/2023), art. 12.
ICIO: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. El capítulo de bonificaciones (art. 6) solo recoge las obras de especial interés o utilidad municipal (art. 103.2.a TRLHL). No hay bonificación por sistemas solares (art. 103.2.b). Fuente oficial del ICIO: Ayuntamiento de Vélez-Málaga: Ordenanza fiscal reguladora del ICIO (texto publicado en su web).
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 805,16 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,7 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Vélez-Málaga produciría unos 6.941 kWh al año (1.735 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años. 50 % de la cuota íntegra durante un máximo de 3 periodos impositivos desde el siguiente al de la instalación (art. 12, introducido en el BOP de Málaga nº 209, de 30/10/2020). Requisitos: Colectores homologados (producción de calor); Instalación no obligatoria por normativa específica; Licencia urbanística previa; Certificado final de obra visado; Informe de la Oficina Municipal de Arquitectura de no obligatoriedad; Resolución de la Secretaría General de Energía que certifica el captador; Uso industrial: fotovoltaico o fotovoltaico + térmico; Térmica: ≥4 m² de captación por cada 100 m² construidos; FV: 2,5 kW por cada 200 m² construidos o fracción superior a 100. Periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Tope: Lo bonificado cada año no puede superar el 33 % del coste total de la instalación. Cómo pedirla: Rogada; antes del 31 de enero de cada año. Fuente oficial del IBI: Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Órgano de Gestión Tributaria: Ordenanza fiscal reguladora del IBI (texto con modificaciones hasta BOPMA nº 151 de 08/08/2023), art. 12
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. El capítulo de bonificaciones (art. 6) solo recoge las obras de especial interés o utilidad municipal (art. 103.2.a TRLHL). No hay bonificación por sistemas solares (art. 103.2.b). Fuente oficial del ICIO: Ayuntamiento de Vélez-Málaga: Ordenanza fiscal reguladora del ICIO (texto publicado en su web)
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 805,16 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,7 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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