Solberia
En Almáchar, cada kWp de placas solares produce unos 1.676 kWh al año. Aquí tienes los datos con su fuente, una calculadora y, si quieres, un presupuesto de un instalador de la zona.
1.959 habitantes.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Almáchar produciría unos 6.704 kWh al año (1.676 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
IBI: 50 %.
Bonificación del 50 % del IBI. Art. 4.3: bonificación del 50 % de la cuota íntegra para viviendas con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Sin duración fija: se mantiene en los ejercicios siguientes si antes del 1 de enero se acredita que se siguen cumpliendo los requisitos. Efecto desde el devengo siguiente a la solicitud, sin retroactividad. Requisitos: Solo viviendas; Solar térmica o eléctrica para autoconsumo; Carácter rogado: solicitud con cédula de habitabilidad, certificado de homologación de colectores (calor) y recibo IBI / referencia catastral; Renovable cada año acreditando los requisitos antes del 1 de enero. Cómo pedirla: Renovación: acreditar requisitos antes del 1 de enero. Fuente oficial del IBI: OF IBI Almáchar, art. 4.3 (modificación BOP 2017, Edicto 9042/2017); compilación de ordenanzas fiscales vigente 2022.
ICIO: No bonifica.
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Tipo 2,4 %. Art. 8: 90 % interés municipal, 50 % VPO, 30 % accesibilidad (una sola a la vez); sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Almáchar, compilación de ordenanzas fiscales vigente 2022.
Estado: Verificado. Revisado el 21/10/2026.
Ahorro anual estimado de la energía: 777,66 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor.
Supuestos de ejemplo: 70 % de la producción se autoconsume a 0,14 €/kWh y el resto se valora a 0,06 €/kWh. El coste de referencia es 1.400,00 € por kWp. El IBI y el ICIO se informan como bonificación, sin convertirlos a euros.
Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
Una instalación de referencia de 4 kWp en Almáchar produciría unos 6.704 kWh al año (1.676 kWh por kWp, PVGIS v5.3 (PVGIS-SARAH3)). Inclinación óptima orientativa: 34°.
Bonificación del 50 % del IBI. Art. 4.3: bonificación del 50 % de la cuota íntegra para viviendas con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Sin duración fija: se mantiene en los ejercicios siguientes si antes del 1 de enero se acredita que se siguen cumpliendo los requisitos. Efecto desde el devengo siguiente a la solicitud, sin retroactividad. Requisitos: Solo viviendas; Solar térmica o eléctrica para autoconsumo; Carácter rogado: solicitud con cédula de habitabilidad, certificado de homologación de colectores (calor) y recibo IBI / referencia catastral; Renovable cada año acreditando los requisitos antes del 1 de enero. Cómo pedirla: Renovación: acreditar requisitos antes del 1 de enero. Fuente oficial del IBI: OF IBI Almáchar, art. 4.3 (modificación BOP 2017, Edicto 9042/2017); compilación de ordenanzas fiscales vigente 2022
No bonifica: la ordenanza fiscal revisada no recoge bonificación del ICIO por autoconsumo solar. Tipo 2,4 %. Art. 8: 90 % interés municipal, 50 % VPO, 30 % accesibilidad (una sola a la vez); sin bonificación solar. Fuente oficial del ICIO: OF ICIO Almáchar, compilación de ordenanzas fiscales vigente 2022
Incentivos INEA 2026, Programa 1, Tipo 1.3 solo cubre instalaciones con batería. Hay que pedir un incentivo de al menos 6.000 €: con el 55 %, eso supone una inversión subvencionable de unos 10.910 €. Porcentajes: 55 % particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; 45 % medianas; 35 % grandes; +10 % adicional si se cumplen requisitos. Plazo: Abierta hasta el 30/09/2027. Fuente: Resolución de 21/09/2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA nº 187, de 25/09/2026); bases: Orden de 24/04/2025 (BOJA nº 81, 30/04/2025). BDNS 930702/930703/930704
10 % de lo pagado por la instalación en inmueble propio, o 20 % si la vivienda está en edificio de uso predominantemente residencial. Requisitos: Instalación realizada, terminada y pagada en 2026; Pago no en efectivo; Certificado de Instalación Eléctrica (REBT, RD 244/2019); No afecta a actividad económica; Se restan las subvenciones recibidas. La estimación usa el 20 % (10 % general; 20 % en edificio de uso predominantemente residencial). En una vivienda unifamiliar, o que no esté en un edificio de uso predominantemente residencial, puede ser el 10 %, y la deducción, menor. Plazo: Abierta hasta el 31/12/2026. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Sí, pero no se suman enteras: la deducción del IRPF se calcula sobre lo que pagas, y la norma dice: «Se restan las subvenciones recibidas». Por eso la calculadora aplica la deducción al coste menos la ayuda. Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026), art. 36.Tres
Ahorro anual estimado de la energía: 777,66 €. Coste orientativo: 5.600,00 €. Se descuenta una deducción IRPF nacional verificada de 1.000,00 €, sin sumar otras ayudas. La amortización orientativa es de 5,9 años. Cifras orientativas calculadas con los supuestos indicados. No son una oferta de instalación ni un dato oficial del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria. La bonificación de IBI e ICIO depende de la ordenanza vigente: contrasta la fuente y la fecha de revisión.
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